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Diferencias entre divorcio contencioso o de mutuo acuero

¿Quiere divorciarse en A Coruña?, antes debe saber unas cosas importantes sobre los divorcios.

Ante una ruptura matrimonial existen dos tipos de divorcio: el contencioso y el de mutuo acuerdo. A continuación exponemos las principales diferencias entre uno y otro.

En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges plantean la voluntad conjunta de poner fin a su vínculo matrimonial. Este tipo de divorcio acelera considerablemente los trámites y permite poner fin al procedimiento en un periodo más breve de tiempo. También permite la posibilidad de que ambos cónyuges asistan mediante representación conjunta, esto es, acompañados de un mismo Abogado y Procurador. Por todo ello, optar por esta opción es la vía más recomendable ante estas situaciones.
A su vez esta modalidad admite la posibilidad de realizar los trámites tanto por vía judicial como por vía notarial. Tras La nueva ley de Jurisdicción voluntaria se estableció la posibilidad en España de que un divorcio de mutuo acuerdo pueda llevarse a cabo ante Notario, siempre que no existan hijos menores. Esta posibilidad simplifica todavía más los trámites a llevar a cabo ante una ruptura.

El divorcio contencioso, como su propio nombre indica, sucede cuando no existe esa voluntad conciliadora por parte de los cónyuges. Cada uno deberá acudir representado por su propio Abogado y Procurador, no siendo posible la representación conjunta. Como hemos indicado anteriormente, la duración de estos procedimientos es considerablemente mayor que en los de mutuo acuerdo; comprendiendo 9 meses por término medio (frente a los 3 meses del mutuo acuerdo).

Sea cual sea la modalidad elegida para llevar a cabo el divorcio este siempre concluirá con la publicación del Convenio Regulador. Dicho Convenio, cuya fuerza es vinculante para ambas partes, establece las medidas patrimoniales y personales (en relación con los hijos, fundamentalmente) que habrán de regir la nueva situación de los interesados.