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Pensión de orfandad en hijos de víctimas de violencia de género

La violencia de género es, lamentablemente, una realidad que sigue vigente en nuestro país. Al sufrimiento ocasionado a la propia víctima se suman los daños colaterales producidos a otras personas: sus hijos.

Junto a los daños psicológicos ocasionados, la situación también plantea algunos problemas legales. Hasta la fecha los hijos de estas víctimas encontraban cierta dificultad para conseguir que se les reconociera el derecho a una pensión y, en concreto, a la de orfandad. Ello era debido a que las víctimas no habían llegado a cotizar el periodo mínimo exigido. Este requisito era casi inviable de cumplir en muchos casos, ya que las víctimas en ocasiones debían dejar su trabajo a consecuencia de la propia presión que ejercían sus parejas. El resultado de esto es que la víctima no tenía una cotización suficiente.
La situación está empezando a cambiar, pues el Congreso ha comenzado los trámites para mejorar la concesión de estas prestaciones a los hijos de víctimas de violencia de género. De aprobarse la reforma, supondría una modificación de la Ley General de Seguridad Social: con ella, tendrían derecho a la prestación los hijos e hijas del causante, independientemente de la naturaleza de su filiación y siempre que al fallecer el causante tengan menos de veintiún años o estén incapacitados para trabajar. La modificación incluye también otros aspectos, como por ejemplo el hecho de que esta pensión sería compatible con las rentas del trabajo –es decir, el beneficiario no perdería la pensión por encontrar un trabajo-.

En definitiva, se están haciendo esfuerzos para adaptarse a la realidad social vigente y ofrecer soluciones más adecuadas de las que se estaban produciendo hasta ahora. El derecho a pensión de orfandad venía siendo reclamado desde hace bastante tiempo.


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