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Registro Civil y orden de los apellidos

Recientemente se ha producido un cambio legislativo muy importante en el ámbito del Registro Civil.
Se trata de la posibilidad que tendrán los padres, de común acuerdo, de elegir el orden de los apellidos de su hijo en el momento de su nacimiento. De esta manera se pretende fomentar la igualdad en este ámbito y equipararnos a la mayoría de países de nuestro entorno.


La reforma será efectiva a partir del 30 de junio de 2017. Desde ese momento dejará de tener preferencia el apellido del padre, como ocurría en España hasta ahora. De hecho, la posibilidad de alterar el orden de los apellidos no existió en nuestro país hasta el año 2000, tras una reforma previa del Código Penal. Desde entonces y hasta este mismo año el apellido de la madre sólo podía ir en primer lugar si se realizaba una petición expresa ante el Registro Civil. En otras palbras, el apellido del padre era el preferente.


Queremos indicar que el orden de los apellidos será el mismo para todos los hijos de la pareja: los futuros hermanos que pudiera tener el niño llevarán también el mismo orden en los apellidos. Ello responde a la necesidad de estabilidad jurídica en este ámbito, que evite confusiones.


¿Qué ocurre en caso de desacuerdo?

Si los padres no se deciden en el orden de los apellidos de su hijo en un plazo de tres días, el encargado del Registro tomará la decisión. Para ello se han comentado diferentes criterios que puedan utilizarse, como el orden alfabético o la /"estética/" de los apellidos.



Si necesita más información sobre el tema o desea plantearnos sus dudas en cualquier otro ámbito del Derecho Civil, nuestro Despacho en A Coruña estará encantado de ayudarle en todo lo posible.
Le recordamos que puede contactar con nosotros por teléfono o a través de esta página web.

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